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El Concejo Deliberante aprobó la emergencia hídrica: Tamayo podrá tomar medidas y hacer compras en forma directa

La norma le concedió atribuciones al intendente para aplicar restricciones y horarios en el uso del suministro. Regirá hasta el 30 de abril de 2023.

Intendente Sergio Tamayo.

por Nestor Miranda

elchorrillero.com

Actualizada: 18/11/2022 12:19

Este jueves, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la ordenanza que declara el estado de emergencia y prioridad del uso del agua potable en la ciudad de San Luis a raíz de la sequía que afecta a la provincia y por la baja en la cota de los diques que abastecen a la capital.

En su articulado, la norma plantea que el suministro sólo se utilice con “fines higiénicos y de salud pública hasta el 30 de abril de 2023”.

Además, prohíbe el “uso abusivo, excesivo y todas las acciones que indiquen derroche, y que no resulten de estricto uso humano”. Por ejemplo; lavado de veredas, vehículos y frentes de viviendas; llenado de piletas; riego de calles; plazas, parques y jardines tanto públicos como privados y cualquier otro tipo de uso no esencial.

Si se autoriza el lavado de veredas con balde, sin manguera, los lunes entre las 6 y 9 en hospitales, centros de salud, clínicas y sanatorios; geriátricos y residencias de adultos mayores; escuelas, jardines y guarderías; y actividades comerciales del rubro alimentos.

La ordenanza le otorga facultades al intendente Sergio Tamayo que incluye aplicar restricciones y horarios en el uso del suministro y adquirir bienes de servicios y consumo mediante la modalidad de contratación directa para atender la emergencia.

El concejal de Unidos por San Luis Guillermo Araujo dijo que por la grave situación “nos parece adecuado y correcto esto, pero debe ser la primera medida que aplique la Municipalidad y tendrá que ser complementada por otras de acuerdo a cómo avance la situación. Además, deben tener un plan más allá de esta ordenanza”.

“Acá hay dos cuestiones que pueden suceder para aliviar esta situación; una es la lluvia que no está dentro de nuestras posibilidades y la otra es el uso correcto del agua y por eso hay que hacer tomar conciencia a toda la población”, sostuvo.

Además, dijo que el Gobierno provincial y las dependencias nacionales deben dar el ejemplo en este tipo de situaciones: “Podemos pedirle a un vecino que use correctamente el agua, que no riegue cuando los funcionarios públicos no lo hacemos. Es un llamado a dar el ejemplo para que eso se replique en el resto de la ciudadanía”.

Unidos por San Luis incorporó el artículo 11 a la ordenanza por el cual se establece que el Municipio brindará informes mensuales al Concejo sobre las acciones adoptadas y la evolución de la emergencia hídrica.

Por su parte, Martín Divizia de Fuerza San Luis señaló: “Estamos en una crisis, es algo que todos los sanluiseños debemos tenerlo en claro, venimos desde hace un par de años con índices menores de lluvias de los que la provincia acostumbrada”.

Y agregó: “Parece muy difícil esto, pero es que si seguimos así vamos a tener un problema grave, ojalá que los pronósticos estén equivocados y llueva más de lo que informan, pero estamos en una situación de crisis, por eso hago un llamado a todo San Luis y pedir su compromiso”.

La concejal Ailén Chaine también logró impulsar una modificación al artículo 6 del texto original la cual plantea que Tamayo debe informar a la comunidad el alcance de las medidas que aplique. finalmente ese cambio

Qué dice la ordenanza:

1°. Declarar el estado de emergencia y prioridad del uso del agua potable y de la red de agua de la ciudad de San Luis, con fines higiénicos y de salud pública, revistiendo el mismo el carácter de temporal y excepcional, a partir de la fecha de la presente Ordenanza y hasta el 30 de abril de 2023.

2°. Prohibir, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, el uso abusivo y/o excesivo del agua potable y todas aquellas acciones que indiquen derroche, y que no resulten de estricto uso humano.

3°. Prohibir a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza:

A.- Lavado de veredas con agua potable;

B.- Llenado de piletas con agua potable;

C.- Lavado de vehículos automotores y ciclomotores;

D.- Lavado de frentes de inmuebles;

E.- Riego de calles;

F.- Riego de plazas, parques y jardines tanto públicos como privados;

G.- Cualquier otro tipo de uso no esencial, mientras dure el estado de emergencia;

4° Conforme lo dispuesto en los Art. 2° y 3° de la presente Ordenanza, se autoriza el lavado de veredas con balde, sin manguera, los días lunes entre las 6 y 9 en los siguientes casos:

A- Hospitales, Centros de Salud, Clínicas y Sanatorios;

B- Geriátricos y Residencias de adultos mayores;

C- Escuelas, Jardines de Infantes y Guarderías;

D- Actividades Comerciales del rubro alimentos.

5° Autorizar al ejecutivo a adoptar todas las medidas urgentes y de excepción con carácter impostergable, en orden al restablecimiento del normal funcionamiento de los servicios en la ciudad.

6° Facultar a la secretaría de Servicios Públicos a realizar restricciones y horarios para el uso y consumo del agua potable, teniendo en consideración el destino establecido para cada caso informando a la comunidad el alcance de las medidas.

7° Instruir a todas las secretarías de la Municipalidad a llevar adelante la planificación estratégica de las acciones que deberán ejecutarse en el marco de la emergencia declarada en el Art. 1° de la presente Ordenanza, con el objetivo de arbitrar las medidas de asistencia, auxilio, cooperación y protección que resulten necesarias, poniendo a disposición todos los recursos materiales y humanos para tal fin.

8° Instruir secretaría de Gobierno, para que junto con la secretaría de Servicios Públicos lleve a cabo la difusión y concientización del uso razonable del agua potable.

9°. Dar intervención al juez de Faltas de municipal en todos aquellos operativos y acciones llevadas a cabo por el Municipio de la ciudad de San Luis, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, otorgándole la mayor celeridad posible a la tramitación de las causas que se originen a tal fin.

10° Instruir a la secretaría de Hacienda adquirir bienes de servicios y consumo necesarios mediante la modalidad de contratación directa para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza.

11° El Ejecutivo brindará informes mensuales al Concejo Deliberante sobre las acciones adoptadas y la evolución de la emergencia hídrica declarada por la presente ordenanza.

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