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Con un pedido de cinco años de prisión, el 3 de julio comenzará el juicio contra Francis Freixes

El funcionario está acusado de atropellar y matar a un trabajador municipal que fue abandonado en el lugar en octubre de 2019.

Francis Freixes.
Actualizada: 17/05/2023 17:09
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El trágico desenlace de Domingo Barroso, un trabajador municipal, se produjo el 24 de octubre de 2019 cuando circulaba por la Ruta Nacional N°188, a unos 400 o 500 metros del ingreso a Fortuna. Iba en su motocicleta cuando fue embestido por atrás por una camioneta que conducía Francis “Chulo” Freixes, quien, tras el impacto, abandonó el lugar.

Esta semana, se conoció que entre el 3 y el 7 de julio se llevará adelante el proceso oral en su contra.

La fiscalía en manos de Verónica Alonso Ernest había formulado en octubre de 2021 la acusación contra el joven de 27 años por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito. Y pidió una pena de 5 años de prisión y 8 años de inhabilitación para conducir.
"Chulo" Freixes es funcionario del Gobierno provincial. Es jefe de Subprograma Fiesta del Caldén que se realiza anualmente en Nueva Galia y está a cargo de su padre Sergio Freixes y el ministro de Obras Públicas, Alberto Rodríguez Saá.
Como pruebas, la representante del ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta 24 declaraciones testimoniales, los informes de Criminalística, la pericia técnica, y los antecedentes en la causa.

A principios de 2021, la jueza Mirtha Ucelay había dictado la falta de mérito del hijo del funcionario condenado, Sergio Freixes. Fue entonces que los abogados de la familia del empleado municipal, Ricardo Bazla y Lucio Pereira, apelaron la medida de la magistrada.

Para la calificación legal, Ernest se explayó en la acreditación del hecho, que se produjo alrededor de las 5 de ese día, la circulación de ambos vehículos y la causa del deceso de Barroso, que fue por un “politraumatismo provocado como consecuencia de las lesiones recibidas tras el siniestro”.

Además, tenía “a nivel hemitórax izquierdo se palpan fracturas costales (…) en miembros superiores e inferiores fractura de tibia y peroné izquierdo, fractura de rodilla izquierda y de tobillo izquierdo”.

“También ha quedado acreditado en el expediente que luego del accidente el salir Freixes continuó su marcha, yéndose del lugar del hecho. Así surge de las testimoniales rendidas, las que resultan contestes en tal sentido, lo que implica incluso que modificó la escena del ilícito”, expuso en los fundamentos.

De las pericias surgió que Barroso circulaba a 0,90 metros aproximadamente de la línea blanca del carril oeste-este, dirigiéndose hacia el este. Su ropa era oscura y no utilizaba casco protector.

“Luego del análisis de la evidencia, se puede decir que el conductor de la camioneta tuvo una reacción aplazada realizando una maniobra evasiva luego del contacto inicial, esto pudo deberse a diferentes factores: por la conspicuidad del riesgo, es decir su cualidad de hacerse visible o sobresalir por parte del conductor y su ciclomotor, la capacidad sensorial del conductor (visión) propia de cada persona y las condiciones circunstanciales tales como el cansancio, sueño, fatiga, distracciones”, expuso la fiscal.

Del mismo modo, se refirió a las condiciones de la camioneta: “Se observó que el parabrisas estaba trizado en distintas direcciones, la iluminación si funcionaba en el momento de la prueba, y la óptica derecha estaba opaca, no fue posible determinar el alcance de las luces debido a la rotura total de la óptica derecha, pudiendo influir en la capacidad sensorial del conductor”.

“Estos factores influyen directamente las etapas de la reacción humana y el tiempo que lleva a cada persona es individual”, advirtió.

Sobre la velocidad en que circulaban ambos vehículos, establecieron que la de la camioneta “habría sido de 70.54 km/h aproximadamente”, mientras que la moto “por sus características técnicas” no pudo superar los 50 km/h.

Ernst sumó como prueba la conclusión de la licenciada Silvia Sawczuk, quien describió que “el conductor de la camioneta tuvo una reacción aplazada, quiere decir que impacta y realiza maniobra evasiva hacia la izquierda, pero primero choca y después se da cuenta”.

“Evaluando en conjunto los elementos probatorios incorporados al expediente, en especial el Informe Médico legal, testimoniales recabadas y el Informe Pericial, considero reunidos todos estos elementos en el caso investigado, y por lo tanto que la incusa resulta responsable penalmente por ser su conducta la causa eficiente luctuoso suceso. Debe aplicarse el agravante, toda vez que el inculpado abandona la escena del crimen, conducta prevista en la figura legal analizada como agravante del tipo analizado, ya que la norma no distingue el motivo que lo llevo a ello, cualquiera fuera la excusa que el acusado propiciare”, concluyó la fiscal.

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