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Condenaron a los 25 acusados de integrar una asociación ilícita fiscal que generaba y comercializaba facturas apócrifas

La AFIP calculó que entre 2015 y 2018 emitieron facturas por más de 2 mil millones de pesos. Balmaceda recibió seis años de cárcel.

Ariel Balmaceda.

por Antonella Camargo

elchorrillero.com

Actualizada: 19/05/2023 11:25

Este jueves se conoció el veredicto del Tribunal Oral Federal contra los 25 involucrados en una causa que investigaba una asociación ilícita fiscal. Los jueces Roberto Naciff y Pablo Salinas resolvieron condenar a todos los implicados a penas que van hasta los 6 años de cárcel.

El mes pasado, los fiscales generales subrogantes Mónica Spagnuolo y Cristian Rachid habían pedido penas de hasta 8 años de prisión para todos los acusados. Esto bajo la premisa de que estaba demostrada la existencia tanto de un programa, como la finalidad criminal de la organización, a través de la generación y comercialización de facturas apócrifas mediante múltiples, sistemáticas, habituales y permanentes tareas ilícitas entre 2014 y 2018 a través de 65 “usinas”.

En cuanto al perjuicio causado por la organización criminal, se fundamentó que, según información de las bases de AFIP en relación a facturación electrónica emitida, las usinas vinculadas con la asociación emitieron facturas apócrifas en el lapso comprendido entre enero de 2015 y septiembre de 2018 por una cifra superior a los 2 mil millones de pesos (concretamente, un total de $2.181.745.623,21), con un IVA discriminado de $372.586.707,74 (e incluido en los Libros IVA de los usuarios por un total de $ 326.122.640,49), que sería el perjuicio fiscal estimado en concepto de IVA. Por su parte se estimó un perjuicio en relación al impuesto a las Ganancias por $630.552.053,91. El perjuicio estimado por la evasión de ambos impuestos es de poco más de mil millones de pesos ($1.003.138.761,66).

En la sentencia, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis resolvió inicialmente rechazar los planteos de nulidad, de exclusión probatoria, de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y los subsidiarios de suspensión de juicio a prueba efectuados por las defensas de los imputados.

Rachid reflexionó en la importancia del decomiso, lo que resulta "bastante novedoso como lo logramos".

"Y aunque no esté firme, todo lo que tenemos secuestrado y congelado, autos, dinero y cuentas bancarias, no lo pueden tocar mientras haya condena", transmitió a El Chorrillero.

A continuación, cada una de las condenas:

| Ariel Balmaceda: seis años de prisión y una multa de $90 mil por considerarlo coautor penalmente responsable en carácter de jefe y organizador.

| Lucas Baldez: tres años y seis meses de prisión por ser considerado integrante de la asociación.

| Flavio Rubén Cabrera: tres años y seis meses de prisión en carácter de integrante.

| Yamila Lorena Ochoa: tres años de prisión en suspenso en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Romina Alejandra Fernández: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| María Rosa Lucero: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Natalia Verónica Balmaceda: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Oscar Muñoz Oviedo: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante.

| Lorena María Ramírez: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| María Laura Limina: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Raúl Gonzalo Saá: tres años y seis meses de prisión y una multa de $50 mil en carácter de integrante.

| Diego Martín Ho: tres años de prisión en suspenso y una multa de $45 mil en carácter de integrante. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Juan Cruz Borra: tres años y seis meses de prisión y una multa de $60 mil en carácter de integrante.

| Cristian Alberto Giuliano: tres años y seis meses de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe necesario.

| Oscar Alberto Giuliano: tres años y seis meses de prisión en suspenso y una multa de $60 mil por considerarlo partícipe necesario.

| Enrique Hannah Abdallah: tres años y seis meses de prisión en suspenso y una multa de $60 mil por considerarlo partícipe necesario.

| Fernando Manuel Iglesias: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe necesario. Se declaró en este caso la inconstitucionalidad del mínimo de la pena establecido para ese delito, imponiéndosele la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Jorge Abel Pereira: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| José Ariel Sosa: tres años de prisión en suspenso y una multa de $60 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Daniel Víctor Escalante: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Instituto Provincial de Reinserción Social.

| Marcos Andrés Naldini: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control de la Dirección de Promoción del Liberado de la Provincia de Mendoza.

| Pablo Nicolás Mauri: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda según su domicilio.

| Norberto Royón Blanco: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda según su domicilio.

| Diego Eduardo Munudri: tres años de prisión en suspenso y una multa de $55 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda según su domicilio.

| Julio Darío Rolandi: tres años de prisión en suspenso y una multa de $50 mil por considerarlo partícipe secundario. Con la obligatoriedad por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda según su domicilio.

Por otro lado, el Tribunal Oral Federal ordenó el decomiso de vehículos, bienes, propiedades, documentación y dispositivos informáticos de los condenados.

Además, la inhibición general de bienes y la prohibición de salir del país para Balmaceda.

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