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VILLA MERCEDES

Continuará detenido el hombre de 74 años acusado de abusar de una niña de 10

El hecho ocurrió a mediados de mayo.

Estará detenido por cuatro meses.
Actualizada: 06/06/2023 23:50
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El Tribunal de Impugnación, integrado por María Monserrath Bocca, Cintia Martín y Yanina del Viso, confirmó la prisión preventiva ordenada por el juez Santiago Ortiz en una causa donde se investiga un delito contra la integridad sexual.

El hecho ocurrió el domingo 14 de mayo en “El Lago” de Villa Mercedes. La fiscal que lleva adelante la investigación, Daniela Torres, explicó que fue a plena luz del día, entre las 13 y las 16 horas y ante la presencia de muchos testigos que concurrieron al día siguiente a prestar declaración ante el ministerio Público Fiscal. El imputado habría realizado tocamientos a una niña de diez años.

Oportunamente, durante la audiencia de formulación de cargos al imputado,que tiene 74 años, se lo consideró provisoriamente autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante y se ordenó que cumpliera, como medida de coerción, cuatro meses de prisión preventiva en el Servicio Penitenciario provincial.

La medida de coerción fue rechazada por la defensa, ejercida por Valentín Rivadera, quien introdujo una cuestión de salud de su representado y pidió la prisión domiciliaria.

El viernes pasado se desarrolló una audiencia en el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial a fin de resolver ese planteo.

Finalmente, el Tribunal entendió que el imputado deberá cumplir con la medida de coerción en el Servicio Penitenciario.

Cabe mencionar que, si bien el Código de Procedimiento Penal de la provincia de San Luis, establece en el Art. 206 Inc C, que la prisión preventiva no procederá cuando se trate de personas mayores de 70 años, en este caso, al solicitar la medida de coerción se consideró la gravedad del hecho investigado y las circunstancias particulares del caso, comentó la fiscal Torres.

En el mismo sentido, señaló que aunque la defensa había solicitado la prisión domiciliaria, la misma no acreditó  los extremos que le impidieran al imputado cumplir la prisión preventiva en el Servicio Penitenciario.  Es decir, que hubo orfandad probatoria en cuanto a las presentaciones, ya que  el último informe médico para acreditar el estado de salud del imputado era del año 2019.

Cabe mencionar que la medida de coerción tuvo por objeto fundamental, según lo señalado por la María Victoria Cortázar Furnari – Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 1, proteger los derechos de la víctima, tal cual lo previsto en el Art. 55 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia, incisos n y o.

La víctima será informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento pudiendo designar a un abogado de su confianza a su costa.

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